JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinticinco de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 3378, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por los abogados JOSUE MANUEL CONTRERAS y GEOVANNY CORZO ORTIZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano PABLO JAVIER HERRERA BUITRAGO, contra la sociedad de comercio PROYECTOS LECTRICOS Y CIVILES C. A. (PROYELEC C. A.), en la persona de su Director Gerente JOSE GREGORIO ZAMBRANO CHACON; de las cuales se desprende, que en fecha 09/02/1995 (F.9), las partes celebraron una transacción y solicitaron al Tribunal su homologación y se ordenara el archivo del expediente; en tal sentido este tribunal a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, y se acuerda:
 Levantar la medida de embargo preventivo decretada el 13/12/1994 por el extinto Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
 Ordenar el archivo del expediente.
Déjese copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temp.,


Abg. Nelitza N. Casique Mora
La Secretaria,


Cruz Marina Díaz García
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 481.
Nancy