JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinte de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 2963, contentivo del juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la abogada GISELA CAROLINA RAMIREZ, actuando como apoderada de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN PEDRO S. R. L., contra el ciudadano MIGUEL SALVADOR STORNELLI GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-16.230.788; de las cuales se desprende, que en fecha 18/12/1996, las partes celebraron una transacción y solicitaron al Tribunal su homologación; en tal sentido este tribunal a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Déjese copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temp.,


Abg. Nelitza N. Casique Mora
La Secretaria,


Cruz Marina Díaz García
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 386.
Nancy