JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinte de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 2899, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la abogada MARIA ALEXANDRA OROZCO RODRIGO, actuando como apoderada de la Sociedad Mercantil CAUCHOS GUAYANA C. A., contra el ciudadano LUCIANO ROJAS MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.016; de las cuales se desprende, que en fecha 30/06/1995, la parte actora solicitó la homologación del presente juicio, en virtud que el demandado canceló la totalidad de la deuda; en tal sentido este tribunal considera que el convenio de pago efectuado no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, en consecuencia le imparte SU HOMOLOGACIÓN, y acuerda:
 Levantar la medida de Embargo Preventivo practicada el 27/06/1995 por el extinto Juzgado Primero de Municipios Urbanos.
 Dar por terminado el juicio y acordar el archivo del expediente.
Déjese copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temp.,


Abg. Nelitza N. Casique Mora
La Secretaria,


Cruz Marina Díaz García
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 407.
Nancy