JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecinueve de julio de dos mil cinco.-
195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio 23, suscrita por los abogados: OLCRIS ZULEINY MOGOLLON CALDERON, actuando en representación de la parte demandante y el abogado BENIGNO ALI CHACON, con el carácter de apoderado de la parte demandada; por medio de la cual celebraron una transacción en la cual el representante legal de la parte demandada acepto en todas y cada una de sus partes la demanda propuesta en su contra, así como reconoció el contrato de arrendamiento privado fundamento de la acción y ofreció pagar al demandante en dinero de curso legal la deuda contraída, lo cual fue aceptado por la apoderada actora. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así mismo se acuerda dar por terminado el juicio y el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
La Juez Temp.,

Abg. NELITZA NAZARET CASIQUE MORA
La Secretaria,


CRUZ MARINA DIAZ GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó copia No. __351__ Para el archivo del tribunal.

nancy