JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, dieciocho de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 2852, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por ROBINSON SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.403.882, asistido por el abogado Gerhson Pernía Ruiz, contra RAFAEL ARALIA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.014; de las cuales se desprende la ausencia por mas de UN (1) AÑO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de UN (1) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
De lo que se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en que no realiza impulso procesal alguno.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que ha transcurrido mas de UN (1) AÑO de inactividad procesal (sin ningún acto de procedimiento por las partes), es por lo que este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA , en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
La Jueza temporal,

Abg. Nelitza N. Casique Mora
La Secretaria,

Cruz M. Díaz García
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N°
Marilu