JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de julio de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Suplente Especial de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y con base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra.
En tal virtud, vista la transacción celebrada en fecha 04 de julio del año en curso, entre los demandados, ciudadanos PERDO REY GARCÍA y CARLOS ALEXANDER GARCÍA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.670.867 y 9.244.864, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA DE LOS ANGELES DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.104, y la demandante, ciudadana CATERINA MOSCA BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V-5.643.924, asistida por la abogada en ejercicio YRAIMA PETIT OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.192; este Juzgador una vez revisada la misma, no siendo contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. De igual manera, conforme a lo solicitado por las partes se ordena la expedición de dos (2) copias certificadas de la Transacción aquí referida y el presente auto. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil del Tribunal, ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.557. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.





Abg. VICTOR MELO ARAGORT
Juez Suplente Especial



MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria