JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de julio de dos mil cinco.
AÑOS: 195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Especial Suplente de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. Y visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha 13 de julio de 2.005, en el cuaderno de medidas (f.05-06), ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la oportunidad fijada para la practica de la medida de embargo provisional decretada por este Juzgado, en el expediente No.10.917-05; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


Abg. Víctor Melo Aragort
Juez Especial Suplente
Abg. Frank Adolfo Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se registró bajo el N° 20, siendo la una de la tarde.
El Secretario

Exp.10.917-05
deisyF.