JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de julio de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Comienza la presente causa mediante escrito libelar recibido por distribución, donde el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JAIRO HUMBERTO VILLAMIZAR CALDERON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.156.483, demanda al ciudadano JOSÉ SANTAFE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.686.751, en su carácter de librado-aceptante de una (1) letra de 04 de marzo de 2002, por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), con fecha de vencimiento el 04 de junio de 2002. En razón de lo cual, solicitó que fuese condenado al pago de: 1. La cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00) por concepto de capital adeudado en el instrumento cambiario. 2. La suma de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 68.805,00). 3. La suma de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISES BOLÍVARES (Bs. 1.826,00) por concepto de derecho de comisión. 4. Las costas procesales. Finalmente solicitó la correspondiente indexación monetaria.
En fecha 18 de septiembre de 2003, se admitió la acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del ciudadano JOSÉ SANTAFE, ya identificado, a objeto de que pagara por ante este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.501.731,00) que comprende: Bs. 1.100.000,00 por concepto de capital; Bs. 68.805,00 por concepto de intereses; Bs. 1.826,00 por derecho de comisión; y Bs. 330.000,00 por concepto de costas procesales del juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal, las cuales abarcan el 25% de honorarios profesionales de abogado y el 5% de costos, advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulara oposición dentro del término señalado, se procedería a su ejecución.
Observa este Juzgador de las actas procesales, específicamente del cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal, en esta misma fecha, 20 de julio de 2005, inserto al folio 14, que: “el demandado, ciudadano JOSÉ SANTAFE, fue intimado en fecha 26 de noviembre de 2003. Que el lapso de oposición al procedimiento se inicio el día 27 de noviembre de 2003 y finalizó el día 10 de diciembre de 2003”.
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadano JOSÉ SANTAFE, ya identificado, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado las cantidades demandadas, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado, estableciendo en tal sentido el artículo 65l del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En tal virtud, quien aquí sentencia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en el presente proceso se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. VICTOR MELO ARAGORT
Juez Suplente Especial




MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria