JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de julio de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Suplente Especial de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y con base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra.
En tal virtud, visto el convenimiento realizado en fecha 08 de julio del año en curso, por el demandado, abogado ESTEIN ARIAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.518, y aceptado como fue el mismo por la abogada en ejercicio MIRIAN YELITZA CONTRERAS ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.550, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante, ciudadana MARÍA SIXTA CONTRERAS ROA, titular de la cédula de identidad N° V-3.450.982; este Juzgador una vez revisado el convenimiento aquí referido, observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.





Abg. VICTOR MELO ARAGORT
Juez Suplente Especial



MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria