San Cristóbal, 04 de Julio de 2005
194° y 146°
Recibido por distribución, constante todo de diecinueve (19) folios útiles. Admítase, inventaríese, anótese en los libros respectivos y sígase el curso de Ley correspondiente. Vistos los recaudos acompañados a la misma; y en cumplimiento al artículo 177 parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana NEIRA JANETH BUITRAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V –8.109.661, para que tramite todas las gestiones tendentes a lograr el cobro de Pensión de Sobrevivientes y cualquier otro beneficio ante: la Procuraduría General del Estado Táchira, de lo que le pudiera corresponder al adolescente JOSÉ WLADIMIR BUITRAGO ZAMBRANO, por la muerte su madre, la ciudadana FRONILDE BUITRAGO ZAMBRANO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.193.233. Es de advertir que los beneficios correspondientes al adolescente JOSÉ WLADIMIR BUITRAGO ZAMBRANO, Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, deben ser remitidos a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 36.097 de Cobro de Beneficios.
Expídase Copia Certificada a la interesada de la presente sentencia para cumplir con los efectos legales correspondientes, y déjese copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico. Cúmplase.-
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4
ABG. WENDY C. GARCIA V.
SECRETARIA
En la misma fecha, se le dio entrada, se formó expediente y se inventarió bajo el Nro. 36.097, y se libro boleta de notificación al Fiscal Ministerio Publico.
La Secretaria,
Exp. Nro. 36.097
Sentencia 491
|