Recibido por distribución en fecha 09 de junio de 2005, escrito en el que la ciudadana HYLVANY CASARIEGO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.972.018, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño MANUEL ANTONIO JAIMES CASADIEGO, de 09 años de edad, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores; uno al escribir el nombre de la madre como “HILVANEY” siendo lo correcto “HILVANY”, y el segundo en el Número de la Cédula de Identidad del Padre; el cual aparece como “11.972.284” siendo lo correcto “11.971.284”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 13 de junio de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 22/06/2.005.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente el nombre de la madre es HILVANY y la Cédula de Identidad del Progenitor es V.- 11.971.284, tal como expone la solicitante, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño MANUEL ANTONIO JAIMES CASADIEGO, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 717 de fecha 13 de diciembre de 1.995, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADA en el sentido de que donde dice: “HILVANEY…” deberá aparecer “HILVANY…” y donde dice: “V.-11.972.284…” deberá aparecer “V.-11.971.284…”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio Panamericano y en el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a las autoridades antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro días del mes de julio del dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04
ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. Nro. 35.669
Decisión Nº 497
Roselyn.-
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