Recibido por distribución en fecha 02 de junio de 2005, escrito en el que la ciudadana MAYLIS MAIGUALIDA SANTOS VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.999.184, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña MARIANGELES VICTORIA SARMIENTO SANTOS, de 10 años de edad, exponiendo que en la misma se cometió un error al escribir el año de nacimiento, apareciendo: “…HOY 16 DE JUNIO DE 2.001…” siendo lo correcto “…EL 16 DE JUNIO 2.002”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 03 de junio de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 14/06/2.005.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente la niña nació el 16 de junio de 2.002, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña MARIANGELES VICTORIA SARMIENTO SANTOS, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 528 de fecha 20 de septiembre de 2.002, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido de que donde dice: “…HOY 16 DE JUNIO DE 2.001…” deberá aparecer “…EL 16 DE JUNIO DE 2.002…”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a la autoridad antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro días del mes de julio del dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.


Abog. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04


ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,


Exp. Nro. 35.518
Decisión Nº 495
Roselyn.-