En escrito presentado personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos NORIS CECILIA CHACON PRATO y EMIRO ADELMO ZAMBRANO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.206.435 y V- 9.218.127 en su orden, asistidos por La abogado en ejercicio AURA MILAGROS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 59.756, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de mayo del 2005, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira; y compareciendo la Fiscal en fecha 09 de junio del 2005, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Temporal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos NORIS CECILIA CHACON PRATO y EMIRO ADELMO ZAMBRANO BAUTISTA, ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 198, de fecha 15 de julio de 1985 por ante la Primera Autoridad Civil Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira.
En relación a los hijos procreadas de nuestra unión matrimonial KELLINS GISELL, GENESIS ASTRID y ADRE DAVID ZAMBRANO CHACON, la Guarda y Custodia será ejercida por su progenitora ciudadana NORIS CECILIA CHACON PRATO, y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre, EMIRO ADELMO ZAMBRANO, se compromete a pasar la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (50.000Bs) quincenales a la madre, NORIS CECILIA CHACON PRATO, Además se compromete a seguir cubriendo las cuotas especiales en los meses de vacaciones y época Decembrina montos que son la cantidad de Cien mil bolívares (100.000 Bs.). En cuanto al Régimen de Visitas las partes establecieron de mutuo acuerdo un régimen de visitas abierto conforme a lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada.
En consecuencia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los Diez (04) días del mes de julio de dos mil cinco.-
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
Abg. Wendy García Vergara
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (09:30 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
EXP. Nº 35.401
“Ruptura Prolongada”
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