Recibido por distribución en fecha 16 de mayo de 2005, escrito en el que el ciudadano PEDRO JESUS GUALDRON GOMEZ, colombiano residente, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.895.959, antes colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 5.606.594, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño PEDRO ALEXANDER GUALDRON MANTILLA, de 11 años de edad, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores; uno al escribir la nacionalidad del padre como “VENEZOLANO” siendo lo correcto “COLOMBIANO”, y el segundo la omisión del nombre del hospital, colocando “EN EL HOSPITAL DE ESTA CIUDAD” siendo lo correcto “EN EL HOSPITAL DR. SAMUEL DARIO MALDONADO”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose a la parte interesada consignar acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado y Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, y notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 30/05/2.005.
En fecha 10 de mayo de 2.005, el ciudadano PEDRO JESUS GUALDRON GOMEZ, consignó en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño PEDRO ALEXANDER, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 04 de julio de 2.005, la parte solicitante consigno en autos Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Dr. Samuel Dario Maldonado, perteneciente al niño PEDRO ALEXANDER GUALDRON MANTILLA.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente la nacionalidad del padre es COLOMBIANA y que el niño PEDRO ALEXANDER nació en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, tal como expuso el solicitante, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño PEDRO ALEXANDER GUALDRON MANTILLA, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 830 de fecha 25 de mayo de 1.994, inserta en el Registro Civil del Municipio Bolívar y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido de que donde dice: “VENEZOLANO” deberá aparecer “COLOMBIANO” y donde dice: “EN EL HOSPITAL DE ESTA CIUDAD” deberá aparecer “EN EL HOSPITAL DR. SAMUEL DARIO MALDONADO”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio Bolívar y en el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a las autoridades antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro días del mes de julio del dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04
ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. Nro. 35.312
Decisión Nº 506
Roselyn.-
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