Vista la solicitud formulada por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN CASTELLANOS PLATA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V.- 13.037.096, en fecha 21 de abril de 2.005, mediante la cual solicita se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija la niña GUILLIANA SIMONEY, alegando que nació en la Clínica Privada Centro Médico Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 28 de mayo de 2.004. Anexo presentó recaudos.
En fecha 25 de abril de 2.005, se admitió la solicitud acordando oficiar al Director de la Clínica Privada Centro Médico Rubio, para que ratificara la constancia de nacimiento de la niña arriba mencionada; oficiar al Registro civil del Municipio Junín y al Registro Principal a fin de que remitieran constancia de No Inscripción en los Libros de Registro de Nacimiento, así mismo se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 04/05/2.005.
En fecha 16 de mayo de 2.005, fue consignada en autos la Constancia de Nacimiento, de la niña GUILLIANA SIMONEY.
En fecha 09 de junio de 2.005, consto en autos certificación remitida por el Registrador Civil Principal perteneciente a la niña GUILLIANA SIMONEY.
Cumplidos los requerimientos ordenados por este Tribunal y comprobado como ha quedado el nacimiento de la niña GUILLIANA SIMONEY, en fecha 28 de mayo de 2.004, en Jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira, este Juez Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, y por cuanto la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en su artículo 8 establece el Interés superior de Niños y adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo en consecuencia, el caso que nos ocupa de interés prioritario para la niña GUILLIANA SIMONEY la Inserción de la Partida de Nacimiento, esta acción debe prosperar en derecho, toda vez que nuestra carta magna también señala en el artículo 56 primer aparte "Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley…" Igualmente lo ordena el artículo 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO UTILIZANDO EL TEXTO ORDINARIO, en el Registro Civil Principal del Municipio Junin de la niña GUILLIANA SIMONEY nacida en La Clínica Privada Centro Médico Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, en fecha 28 de mayo de 2.004, a las 01:50 a.m. y es hija de YADIRA DEL CARMEN CASTELLANOS PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.037.096.
Líbrese oficio al Registro Civil Principal del Municipio Junín del Estado Táchira anexando copia certificada de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco.

ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana y se libró oficio N° 2158.

La Secretaria


Exp N° 34.793
Decisión Nº494
MRR/WG/Roselyn.-