Vista la solicitud formulada por la ciudadana YENNY ROCIO FUENTES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V.- 13.3063.421, en fecha 12 de abril de 2.005, mediante la cual solicita se ordene la Inserción de Partida de Nacimiento de su hija la niña JACKELINE STEFANY BLANCO FUENTES, alegando que nació en el Hospital Padre Justo de Rubio, en fecha 21 de enero de 2.001. Anexo presentó recaudos.
En fecha 13 de mayo de 2.005, se admitió la solicitud acordando oficiar al Director del Hospital Padre Justo de Rubio, para que ratificaran la constancia de nacimiento de la niña arriba mencionada, así mismo se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 26/04/2.005.
En fecha 12 de mayo de 2.005, fue consignada en autos la Constancia de Nacimiento, de la niña JACKELINE STEFANY.
Cumplidos los requerimientos ordenados por este Tribunal y comprobado como ha quedado el nacimiento de la niña JACKELINE STEFANY, en fecha 21 de enero de 2.001, en Jurisdicción del Municipio Junin del Estado Táchira, este Juez Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, y por cuanto la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en su artículo 8 establece el Interés superior de Niños y adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo en consecuencia, el caso que nos ocupa de interés prioritario para la niña JACKELINE STEFANY la Inserción de la Partida de Nacimiento, esta acción debe prosperar en derecho, toda vez que nuestra carta magna también señala en el artículo 56 primer aparte "Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley…" Igualmente lo ordena el artículo 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO UTILIZANDO EL TEXTO ORDINARIO, en la Prefectura del Municipio Junin de la niña JACKELINE STEFANY nacida en el Hospital Padre Justo de Rubio Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 2.001, a las 11:45 p.m. y es hija de YENNY ROCIO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.303.421 y de MIGUEL ANGEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.460.259.
Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Junin del Estado Táchira anexando copia certificada de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco.

ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana y se libró oficio N° 2157

La Secretaria


Exp N° 34.607
Decisión Nº493
MRR/WG/Roselyn.-