Por escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2004, por el abogado: WILFFREDO ROZO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.829, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.234.813, apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MIREYA GALLANTI CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.664.045, según Documento Autenticado por ante la Notaria Quinta del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 2.004, inserto a los folios 05 y 06, solicitando la disolución del vinculo matrimonial contraído con el ciudadano GABRIEL ENRIQUE OQUENDO ALVIREZ, basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela y al efecto manifestó que contrajeron matrimonio Civil en fecha 05 de noviembre de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, según acta Nro. 358, que desde hace mas de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado. Solicitando así mismo la citación del ciudadano GABRIEL ENRIQUE OQUENDO ALVIREZ.

Admitida en fecha 12 de mayo de 2004 la solicitud, se citó al ciudadano GABRIEL ENRIQUE OQUENDO ALVIREZ, quien se hizo presente en fecha 16 de mayo de 2.004, según consta en diligencia inserta al folio 26, en la cual se da por citado y manifiesta estar de acuerdo con todas y cada una de las partes del escrito presentado por su cónyuge, ciudadana GLADYS MIREYA GALLANTI CHACON, y se notificó al fiscal del Ministerio Publico, quien no hizo objeción.

En vista del procedimiento anterior y de las actas procesales, se evidencia que los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, interrumpiendo el vinculo matrimonial durante ese periodo, tal como lo dispone el supuesto hecho del articulo 185-A del Código Civil, por lo que resulta procedente con fundamento en dicha norma la solicitud de divorcio por ellos presentada.

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GABRIEL ENRIQUE OQUENDO ALVIREZ y GLADYS MIREYA GALLANTI CHACON, contraído por ellos en fecha 05 de noviembre de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta Nro.358. En cuanto a sus hijos MARIA GABRIEL y JOSÉ GABRIEL OQUENDO GALLANTI, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre, en cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de Cien Mil Bolívares mensuales (Bs.100.000,oo), el Régimen de Visitas se regirá por lo acordado por las partes en la solicitud.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Entréguese a las partes copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 04 días del mes de Julio de dos mil cinco.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Unipersonal Nº 4

ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp. Nro.29.310
Sentencia Nº 502
MRR/Roselyn.-