San Cristóbal, 04 de Julio del año 2005.
194º y 145º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que al folio (100), se encuentra inserta declaración de la adolescente VIANNYE CAROLINA ROJAS CHACON, plenamente identificada en autos la cual expuso:
“..... Quiero informar que estoy conviviendo con JOSE JOHANNY GUILLÉN GONZALEZ, quien tiene 17 años de edad, sus papás no esta de acuerdo en que vivamos juntos, pero nosotros estamos en la casa de mi mamá. Yo antes estaba viviendo en el Barrio Marco Tulio, parte alta en la casa de JOVANNY, lo que pasa es que los papás de el viven en el Nula y le dejaron la casa de Marco Tulio para cuidarla y por eso estábamos viviendo los dos y cuando lo padres llegaron me sacaron de esa casa y estoy en la de mi mamá. JOVANNY trabaja en los pequeños comerciantes de charcutero, Además estoy embarazada debo tener como dos meses porque no me ha llegado la regla”. Resaltado y subrayado propio.

Por lo que de la referida declaración se desprende que la adolescente se encuentra junto a su familia origen, emancipada y presuntamente embarazada. Considerándose que no existen mas actuaciones que practicar en el presente expediente. Es por esto que quien suscribe en su carácter de Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADA la presente causa y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.-

ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO
Exp. Nº 4638 * Colocación en Entidad de Atención -
Zulma.-