SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 36004
MOTIVO: REINTEGRO.
FORMULADO POR: NELIDA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.057.175, domiciliada en la Cuesta del Trapiche, Sector el Hoyo, Vereda 6, Nº 1-25, La Concordia, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: ENDER JOEL GELVIS VARGAS, de dos años de edad, identificado con el acta de nacimiento Nº 24925, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.
EN CONTRA DE: GELVIS MORAL JOSE ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.179.964.
En esta misma fecha, se recibió solicitud de Reintegro formulada por la ciudadana NELIDA VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.057.175, en beneficio de su hijo el niño ENDER JOEL GELVIS VARGAS, asistida por la Abogado en ejercicio RENE SORLAY GONZALEZ ACEVEDO, anexando a dicha solicitud copia de la cedula de identidad de la solicitante y copia del acta de nacimiento del niño ENDER JOEL GELVIS VARGAS.
Por auto de esta misma fecha se admitió la presente solicitud acordándose: Librar Memorando al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio, a fin de que una Trabajadora Social proceda a trasladarse en compañía de la ciudadana NELIDA VARGAS, hasta el domicilio del ciudadano JOSE ALEXIS GELVIS MORAL, ubicado en la Cuesta del Trapiche, Sector el Hoyo,


Vereda 6, Nº 1-25, La Concordia, Estado Táchira a fin de hacer efectivo el REINTEGRO del niño ENDER JOEL GELVIS; Notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
En esta misma fecha la Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio, NORMA CONTRERAS, se traslado en compañía de la ciudadana NELIDA VARGAS, al hogar del ciudadano JOSE ALEXIS GELVIS, donde se le informo el motivo de la comparecencia en su hogar, donde el demandado en autos plenamente identificado manifestó: que no estaba de acuerdo en el reintegro de su hijo por cuanto la madre del niño es irresponsable con y que a su lado va a estar desasistido, se oriento a las partes las cual accedieron a comparecer al Tribunal para sostener la entrevista con la ciudadana Juez. e lo ocurrido.
En esta misma fecha comparecieron los ciudadanos NELIDA VARGAS JOSE ALEXIS GELVIS, en compañía del niño ENDER JOEL GELVIS VARGAS, de dos años de edad, donde en presencia de la ciudadana Juez: se le insto al ciudadano GELVIS MORA JOSE ALEXIS, a que hiciera entrega de su hijo a la progenitora ciudadana VARGAS NEIDA, el cual asedió voluntariamente, dejándose constancia que para el momento de la entrega el niño se encontraba en buenas condiciones físicas y emocionales, seguidamente la ciudadana antes identificada manifestó que se mudara inmediatamente del hogar donde reside ubicándose a partir de la presente fecha en la Calle del Medio, Urbanización la Floresta, Casa de Color Verde y Blanco, Palo Gordo, Estado Táchira. La ciudadana Juez les hizo saber sobre las obligaciones que les corresponde a cada uno con respecto a la Obligación Alimentaría, Guarda y Régimen de Visitas. La ciudadana VARGAS NEDIA, solicito le sean entregadas las pertenencias del niño, así como su documentación.

Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora observa de las actas procésales que conforman el presente expediente, que se logro el objetivo de la presente solicitud, que era reintegrar el niño ENDER JOEL GELVIS VARGAS a su hogar materno, sin problemas o inconvenientes que afecten el desarrollo y estabilidad emocional del referido, tal como lo establece él articulo 390 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.


Siendo una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y habiendo acuerdo entre las partes en relación al REINTEGRO DEL NIÑO, no existiendo mas actuaciones sobre las cuales decidir; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO la presente solicitud, ordenando el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.


ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.


El Secretario.-





SENTENCIA N° _______.
Exp. N° 36004 * Reintegro.
Zulma.-