En fecha 26 de Enero del 2004 se recibido por distribución solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR formulada por la ciudadana HILDA JOSEFHINE MOJICA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Nº 5.683.786, asistida por la Defensora Pública, Solange Arias Duran, constante de (02) folios útiles y a la cual le anexo: Copias de la partida de nacimiento de los niños WILLIANS JOSE Y MARIA JOSE MENDOZA MOJICA, de la cedulas de identidad de la solicitante y del progenitor de los mencionados niños.
En auto de fecha 19 de Febrero del 2004, se inventario, se le dio entrada, se admitió y se le dio curso de ley correspondiente, acordándose oír la opinión de los niños WILLIAMS JOSE Y MARIA JOSE MENDOZA MOJICA, oír a la Abuela materna Ciudadana CARMEN ALICIA ZERPA SANCHEZ y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quién quedó debidamente notificado en fecha 23 de Marzo de 2004.-
Ahora bien observa esta Juzgadora de la revisión de las actas procésales que se ha verificado la perención, cuya regla general expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención, se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En el caso subjudice puede observarse fácilmente que la solicitante no realizó ninguna actuación desde el 26 de Enero del 2004, habiendo transcurrido para esta fecha más de un año, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE A. LASTRA POZO
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

El Secretario


COLOCACIÓN FAMILIAR
EXP. 27959
HMR/GLP