San Cristóbal, 04 de Julio del 2005.
194º y 146º


En fecha 06 de FEBRERO del 2004 se recibido por distribución solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR formulada por la ciudadana MARISELA BRAVO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Nº 16.720.152, asistida por la Defensora Pública, ELVA MERLE PANZA OSTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.081, constante de (01) folio útil y a la cual le anexo: Copia de la partida de nacimiento de la niña DORIS GAMBOA BRAVO Y de la cedula de identidad de la solicitante.
En auto de fecha 19 de Febrero del 2004, se inventario, se le dio entrada, se admitió y se le dio curso de ley correspondiente, acordándose oír la opinión del Ciudadano JOSE ELIAS GAMBOA, padre biológico de la niña DORIS GAMBOA BRAVO, a la prenombrada niña así como a la Ciudadana NANCY CACERES ROJAS y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quién quedo debidamente notificado en fecha 19 de marzo de 2004.-
Ahora bien observa esta Juzgadora de la revisión de las actas procésales que se ha verificado la perención, cuya regla general expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención, se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En el caso subjudice puede observarse fácilmente que la solicitante no realizó ninguna actuación desde el 06 de Febrero del 2004, habiendo transcurrido para esta fecha más de un año, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE A. LASTRA POZO
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

El Secretario


COLOCACIÓN FAMILIAR
EXP. 27.958
HMR/GLP