Visto el contenido del oficio Nº 076, de fecha 08 de Junio del año 2005, proveniente del Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira, mediante el cual solicitan MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de la adolescente ESCAMILLA CARMEN ANDREINA, quien se encuentra institucionalizada en la Casa Hogar Virgen del Carmen ubicada en el Cobre, Estado Táchira, por cuanto el programa que realiza dicha Casa Hogar se encuentra dirigido específicamente a la población de niñas en edades comprendidas de 7 a 12 años, contando la referida adolescente con catorce (14) años de edad, siendo diferentes sus intereses producto a su edad. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley MODIFICA la Medida decretada en fecha 24 de Febrero del año 2000, en beneficio del adolescente ESCAMILLA CARMEN ANDREINA conforme lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo ser traslada la adolescente ya mencionada a la Casa Taller “Wilpia Flores de Centeno”, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira. y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, ANOTESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
En la ciudad de San Cristóbal a los cuatro (04) días del mes de Julio del año en curso.

ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03 ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la 1:30 de la tarde, dejándose copia para el archivo.
EL SECRETARIO

Exp. Nº 10266 * Colocación en Entidad de Atención.
Zulma.-