San Cristóbal, 01 de Julio del año 2005
194º y 146º

Visto el contenido del escrito que presenta el ciudadano HECTOR GUILLERMO ACEVEDO LUZARDO, asistido por el abogado MARTÍN ALONSO GUERRERO, agregado a los folios (149-164), esta Juzgadora observa que lo allí solicitado conlleva a decretar la nulidad de la autorización que se diera en la presente causa en fecha 24 de febrero del 2003, aduciendo una serie de vicios, ahora bien tales nulidades de decisiones no pueden ser resueltas en una incidencia toda vez que las partes deben tener acceso al ejercicio de todos los medios de defensa y de ataque que prevé la Ley.
Lo cual no es posible hacer valer en una incidencia y menos aun inaudita parte. Aunado a ello no es posible a un Juez resolver nuevamente una causa ya decidida precedentemente en el tribunal del cual se ha hecho cargo; toda vez que para obtener la nulidad de una sentencia quienes se encuentren afectados por ella deben hacer uso de los medios que la Ley otorga y no se puede para obtener la nulidad de un acto que se considere viciado incurrir o procurarlo con un medio procesal que no es apto para ello, como ocurre en la presente causa que se pretende la nulidad de una decisión mediante una incidencia; sino que ello debe ser objeto o resuelto por vía principal que tenga por fin obtener la nulidad de forma tal que la parte contra quien obra pueda hacer uso de todos los medios y recursos procésales que en aquel tipo de juicio le sirvan para defender sus derechos, y el demandante pueda


también utilizar todos los medios probatorios previstos en la Ley, de manera
tal que el Juez que haya de resolver la nulidad tenga acceso y posibilidad de valorar todo cuanto las partes crean que es necesario para hacer valer sus derechos; lo contrario seria incurrir en violación de normas elementales de procesamiento.
En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la Republica y por Autoridad NIEGA la solicitud de NULIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE a que se refiere la presente causa, dada el 24 de Febrero del 2003, agregada al folio (21). Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-



ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO

Exp. Nº 20980 * Autorización de Viaje.-
Zulma.-