REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiuno de Julio de dos mil cinco.

195º y 146°

Vista la diligencia de fecha 18 de Julio de 2005, suscrita por la ciudadana ANGELA ROMINA GARCIA MORENO, en su carácter de Director Gerente de la Compañía UNIVERSAL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C. A. (UNICONSECA), Parte Demandante, asistida por el Abogado OSCAR ALBERTO TORRES, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, por cuanto la parte demandada le canceló el dinero que le adeudaba, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 07 de Junio de 2005, ofíciese lo conducente a la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO

LA SECRETARIA

ALBA MARINA LABRADOR