JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE SOLICITANTE(S): DANIELA ISABEL SILVA GUTIERREZ y ALBERT CRISTIAN REY VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.229.010 y V-12.831.291 respectivamente, de este domicilio.


MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes


En fecha 24/05/2004, fue presentado por los cónyuges DANIELA ISABEL SILVA GUTIERREZ y ALBERT CRISTIAN REY VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.229.010 y V-12.831.291 respectivamente, de este domicilio, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 15-12-2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que durante su unión conyugal adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.-
En auto de fecha 27/05/2004, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 02/06/2005, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y bienes sin haber reconciliación en dicho lapso.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2005, quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos DANIELA ISABEL SILVA GUTIERREZ y ALBERT CRISTIAN REY VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.229.010 y V-12.831.291 respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 15 de diciembre de 2000, por ante La Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 285.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, el día de hoy 04 de julio de 2005.-




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria



Exp.4496