JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE SOLICITANTE(S): LICINIO MARTIN RODRIGUEZ ALARCON y CLARISA DUQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.223.362 y V-10.146.796 respectivamente, de este domicilio.


MOTIVO: Separación de Cuerpos


En fecha 15-03-2004, fue presentado por los cónyuges LICINIO MARTIN RODRIGUEZ ALARCON y CLARISA DUQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.223.362 y V-10.146.796 respectivamente, de este domicilio, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 26-12-2003, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos, que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 23/03/2004, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2005, el ciudadano LICINIO MARTIN RODRIGUEZ ALARCON, debidamente asistido de abogado, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
En fecha 04 de mayo de 2005, la ciudadana CLARISA DUQUE RAMIREZ, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-10.146.796, se dio por notificada de la solicitud hecha por su cónyuge.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2005, quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LICINIO MARTIN RODRIGUEZ ALARCON y CLARISA DUQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.223.362 y V-10.146.796 respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 26 de diciembre de 2003, por ante La Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 183.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, el día de hoy 04 de julio de 2005.-




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

Exp.4401