JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 04 de Julio de 2005

Vistos los recaudos que acompañan a la presente a causa consistentes en: 1) Acta de defunción No. 076: de fecha 09 de febrero de 2005, correspondiente al de cujus LUIS ALFONSO GONZALEZ MUÑOZ, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; 2) Acta de Matrimonio No. 185, de fecha 15 de junio de 1963, correspondiente a los ciudadanos LUIS ALFONSO GONZALEZ MUÑOZ y MARIA ELENA RONDON DAZA, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal (hoy Registro Capital); 3) Justificativo de testigos No. 38-2005: Evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde declaran el día 22 de junio de 2005, los ciudadanos GARCIA NIÑO ROSA ALBINA y MARTINEZ DE NIÑO MARIA AMERICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-903.824, V-1.557.631, en su orden; Partidas de Nacimiento Nos. 1190, de fecha 20 de mayo de 1964, correspondiente a LUISA ELENA GONZALEZ RONDON, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia Candelaria, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; No. 1753, de fecha 28 de julio de 1965, correspondiente a MARGARITA DEL SOCORRO GONZALEZ RONDON, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia Candelaria, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas No. 1152, de fecha 22 de mayo de 1967, correspondiente a LUIS FELIPE GONZALEZ RONDON, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia Candelaria, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, No. 2090, de fecha 05 de diciembre de 1973, correspondiente a MARCOS ALFONSO GONZALEZ RONDON, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia Candelaria, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA ELENA RONDON de GONZALEZ, LUISA ELENA GONZALEZ RONDON, MARGARITA DEL SOCORRO GONZALEZ RONDON, LUIS FELIPE GONZALEZ RONDON y MARCOS ALFONSO GONZALEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.896.253, V-6.548.128, V-6.961.059, V-10.864.846 y V-11.916.013, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUIS ALFONSO GONZALEZ MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-178.733.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria…….

Sol. 1420.