JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de julio de dos mil cinco.
Por cuanto ya fueron ratificadas ante este Juzgado en fecha 18 de julio de 2005, las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad, por parte de los testigos ISRAEL ORLANDO MOLINA MORALES y HERMES JESUS SUAREZ BELLO, tal como fuera ordenado en el auto de fecha 17 de junio de 2005; en consecuencia, visto los recaudos que se acompañan la presente solicitud, consistentes en: 1) ACTA DE DEFUNCION No. 396, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al de cujus JOSE DEL ROSARIO GUERRERO BRICEÑO, 2) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 84, expedida por la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira, correspondiente a JOSE DEL ROSARIO GUERRERO GUTIERREZ; y No. 497, expedida por la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a BELEN MORAIMA GUERRERO GUTIERREZ; 3) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, donde declaran como testigos ISRAEL ORLANDO MOLINA MORALES y HERMES JESUS SUAREZ BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 11.507.902 y V. 9.277.895 respectivamente, quienes ratificaron sus testimonios por ante este Juzgado en fecha 18 de julio de 2005.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara suficientes los recaudos presentados, para asegurarles a los ciudadanos: BELEN MORAIMA GUERRERO GUTIERREZ y JOSE DEL ROSARIO GUERRERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 5.668.926 y V. 5.668.925 respectivamente, en su condición de hijos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE DEL ROSARIO GUERRERO BRICEÑO, quien en vida fuera venezolano, viudo, titular de la cédula de identidad No. V. 158.147.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Nelson Wladimir Grimaldo H.
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón.
Secretaria
Solc. 1430
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