JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL., MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, doce (12) de julio de dos mil cinco.

Por recibido, constante de 22 folios útiles, désele entrada en los libros respectivos, fórmese expediente inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas y el curso de ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Vistos los recaudos que acompañan a la misma, consistente en: A) ACTA DE DEFUNCION No. 114, expedida por la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá, Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a OLGA CELINA ALVIAREZ COLMENARES, de fecha 18 de enero de 2005; B) PARTIDAS DE NACIMIENTO NoS. 154, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Tàchira, perteneciente a IDA, de fecha 08 de septiembre de 1947; No. 598, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Tàchira, perteneciente a VIRGILIA, de fecha 07 de diciembre de 1935; No. 52, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Tàchira, perteneciente a ANGEL ROMAN, de fecha 07 de marzo de 1943; No. 42, expedida por la Prefectura del Municipio Táriba del Estado Tàchira, perteneciente a TIMOTEO, de fecha 26 de enero de 1933; No. 7, expedida por el Jefe Civil del Municipio Andrés Bello del Distrito Cárdenas del Estado Tàchira, perteneciente a JESUS AUXILIO ALVIAREZ, de fecha 02 de enero de 1941; 3) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuado por ante la Notarìa Pùblica Segunda de esta Circunscripción Judicial, donde declaran los ciudadanos: GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN Y JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.6.940.621 y 5.654.043 en su orden, ambos domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira.
En tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, los declara suficientes para asegurarle a: IDA ALVIAREZ DE SANCHEZ, VIRGILIA ALVIAREZ DE ALVIAREZ, ANGEL ROMAN ALVIAREZ COLMENARES, TIMOTEO ALVIAREZ COLMENARES, Y JESUS AUXILIO ALVIAREZ COLMENARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 3.384.361, 3.079.461, 2.890.133, 1.524.593 y 3.789.781 respectivamente, en su condición de hermanos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus OLGA CELINA ALVIAREZ COLMENARES, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-1.550.789.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Abg. Nelson Wladimir Grimaldo H
Juez Temporal

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol 1443