REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°
SOLICITANTES: ALEJANDRO FIDEL GUERRERO y MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.122.705 y V-9.353.066, en su orden, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

En fecha 20 de abril de 2.005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO FIDEL GUERRERO y MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE GUERRERO, asistidos por el Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, fundamentándola en el Divorcio por ruptura prolongada, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, acompañado de la solicitud.
Copia Simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 3116, de fecha 11 de junio 1981, de su menor hijo, Acta de Matrimonio N° 05, de fecha 21 de febrero de 1980, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Umuquena, antes Distrito Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 09 de mayo de 2005, se libró Boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 6 de junio del 25 el Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de junio del 2005, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges ALEJANDRO FIDEL GUERRERO y MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE GUERRERO, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Umuquena, antes Distrito Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 05, de fecha 21 de febrero de 1980.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 05, de fecha 21 de febrero de 1980.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) Abg. Pedro Alfonso Sanchez Ramírez. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M. (Esta el sello del Tribunal). El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15.679-2005, en el cual ALEJANDRO FIDEL GUERRERO Y MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE GUERRERO, asistidos por el abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, solicitan Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, Cuatro (04) de julio del año dos mil cinco.

EL SECRETARIO TEMPORAL



ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.

PASR/floriselda