REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: DANIEL ROJAS NAVARRO Y LIGIA INES CARRERO de ROJAS, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.13.688.332- y V.-15.568.365, en su orden, domiciliados en el Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARLENY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.555.023, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.784.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 07 de Abril de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes DANIEL ROJAS NAVARRO Y LIGIA INES CARRERO de Rojas, asistidos por la abogado Carmen Marlene González, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio Nº 195 de fecha 27 de Agosto de 1.992, expedida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, copia simple de las solicitantes. Copia simple del documento de propiedad del bien inmueble adquirido por los solicitantes. Copias simples pertenecientes a las hijas de los solicitantes
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 16 de Mayo de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 25 de Mayo de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 09 de Junio de 2005, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DANIEL ROJAS NAVARRO Y LIGIA INES CARRERO de ROJAS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Agosto de 1.992, según acta de matrimonio N° 195.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 195, de fecha de 27 de Agosto de 1.992.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. .-EL JUEZ TEMPORAL (fdo) Abg. PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LAS ANTERIORES COPIAS LAS CUALES SON FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN INSERTO AL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15659 EN EL CUAL DANIEL ROJAS NAVARRO Y LIGIA INES CARRERO DE ROJAS, ASISTIDOS POR LA ABOGADO CARMEN MARLENY GONZALEZ RAMIREZ, SOLICITAN RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. SAN CRISTOBAL, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL CINCO.
EL SECRETARIO,


Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.
Elizabet