REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL CINCO.
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 22 de octubre de 2004, estampada por la abogado Marly Astrid Zambrano Pinto, en su carácter de apoderada de la parte demandante, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, solicito se homologue y se archive el expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la abogado Marly Astrid Zambrano Pinto, en su carácter de apoderada de la parte demandante, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento. En consecuencia, se ordena el desglose de los folios solicitados en diligencia de la misma fecha, dejando en su lugar copia fotostática certificada y se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas solicitadas en diligencia de fecha 28 de junio del 2005, se insta a la parte actora a suministrar las copias respectivas a los fines de su certificación. Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal. (fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. (fdo) El Secretario Abg. Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal). El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 14370-2004, en el cual Luz Marina Várela Moncada, asistida por la Abogada Marly Astrid Zambrano Pinto, demanda a Jackeline Karina Várela Duarte y Varela Moncada José de la Cruz, por Interdicto de Amparo a la Posesión.
El Secretario,
Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
PASR/floriselda