REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de julio de dos mil cinco. .
195º y 146°
Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por el abogado Horst Alejandro Ferrero K., apoderado de la demandante en al presente causa y por la otra la ciudadana Nolys Iraima Florez Chávez, co-demandada en el presente juicio, asistida por el abogado Uglis Salaverria C., mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se levante la medida decretada, se homologue la anterior transacción y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se levanta la medida secuestro decretada por este Despacho, en fecha 30 de enero de 2002 y practicada por el Juzgado Segundo Especial de los Municipio San Cristóbal, Tobes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de febrero de 2002. Ofíciese lo conducente. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal. El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: Que las anterior copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el expediente civil Nº 13798-2002, en que la ciudadana Gladis Mireya Niño, asistida por el abogado José Antonio Pardo Sánchez demanda a Campo Elias Flores Chávez, Nolys Iraima Chávez, Edgar Adelsis Martínez Albarran y Jesús Manuel Sarmiento Jaspe por Nulidad de Contrato de Compraventa. San Cristóbal, cuatro (04) de julio de dos mil cinco.
El Secretario,

Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

Eliana.