JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°
SOLICITANTES: ISIDRO URBINA GELVEZ Y LIBIA ROSA CASTRO DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, él comerciante, antes con cédula de ciudadanía N° C-13.227.286, hoy titular de la cédula de identidad N° V-10.149.706 y ella de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-2.549.319, domiciliados en Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: Nelida Beatriz Apolinar Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.783.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada.

En fecha 25 de abril de 2.005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada por los ciudadanos: ISIDRO URBINA GELVEZ Y LIBIA ROSA CASTRO DE URBINA, asistidos por la Abogado NELIDA BEATRIZ APOLINAR MARQUEZ, fundamentándola en el Divorcio por ruptura prolongada, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, acompañado de la solicitud.
Copia Simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 02, de fecha 23 de abril de 1973, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Distrito Uribante hoy Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 10 de mayo de 2005, se libró Boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 6 de junio del 25 el Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de junio del 2005, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges ISIDRO URBINA GELVEZ Y LIBIA ROSA CASTRO DE URBINA,, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 02, de fecha 23 de abril de 1973.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 02, de fecha 23 de septiembre de 1973.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, al Primer (01) día del mes de Julio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) Abg. Pedro Alfonso Sanchez Ramírez. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M. (Esta el sello del Tribunal). El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15.689-2005, en que ISIDRO URBINA GELVEZ y LIBIA ROSA CASTRO DE URBINA, asistidos por la abogada NELIDA BEATRIZ APOLINAR MARQUEZ, solicitan Divorcio por Ruptura Prolongada. San Cristóbal, Primero (01) de julio del año dos mil cinco.

EL SECRETARIO TEMPORAL



ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.

PASR/floriselda