REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de julio del año dos mil cinco.-

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 27 de junio del año 2005 (F.51), suscrita por el abogado ELBANO CARRILLO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.907, en la cual consigna el documento contentivo de la transacción celebrada entre el citado abogado, en su carácter de apoderado del ciudadano ALVARO ANTONIO SÁNCHEZ GUERRERO, (parte actora), por una parte; y por la otra los ciudadanos MANUEL MARIA MADRID RAMIREZ y SOYIED DEL VALLE CASANOVA SÁNCHEZ, asistidos por la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.840, (parte demandada), mediante la cual homologan la presente transacción en los términos por ellos planteados:
“...PRIMERO: La parte demandada, convino en la demanda incoada en su contra, y ofrecieron pagar al apoderado de la parte demandante la suma de Bs.3.500.000,00 por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, así: Bs.2.500.000,00 en ese acto y el saldo restante el día 01 de diciembre de 2005.
SEGUNDO: El apoderado de la parte actora, aceptó la oferta de pago y declaró que recibía la cantidad de Bs.2.500.000,00 por concepto de inicial de la suma de pago ofrecida.
TERCERO: Ambas partes declararon que desisten de cualquier acción judicial que pudieren corresponderle originada en los hechos a que se refiere la causa y nada más tienen que reclamar por los hechos en ella señalados, salvo las cantidades mencionadas.
CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal, se sirva homologar la presente transacción dándole el carácter de cosa Juzgada entre las partes y una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación referida, se acuerde el archivo del expediente.
QUINTO: Las partes autorizaron al abogado ELBANO CARRILLO, a consignar por ante este Tribunal el presente documento, a los fines legales consiguientes...”
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado ELBANO CARRILLO RIVAS, en su carácter de apoderado del ciudadano ALVARO ANTONIO SÁNCHEZ GUERRERO, (parte actora), y por los ciudadanos MANUEL MARIA MADRID RAMIREZ y SOYIED DEL VALLE CASANOVA SÁNCHEZ, asistidos por la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, (parte demandada), por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL. (fdo) Dr. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO. (fdo) Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL). EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIAS CERTIFICADAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15.642-2005, EN EL CUAL EL ABOGADO ELBANO CARRILLO RIVAS, APODERADO JUDICIAL DE ALVARO ANTONIO SANCHEZ GUERRERO, DEMANDA A MANUEL MARIA MADRID RAMIREZ y SOYIED DEL VALLE CASANOVA, POR COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO. SAN CRISTÓBAL, PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
EL SECRETARIO


Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
ml.