REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MAITA GONZÁLEZ y AMPARO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.831.463 y V-10.159.365, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada MOSELEY VANEGAS BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.676, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en los artículos 188 y 190 del Código Civil.
En fecha 25 de febrero de 2004, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MAITA GONZÁLEZ y AMPARO SÁNCHEZ PÉREZ, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio once (11).
En fecha 14 de marzo de 2005, la ciudadana AMPARO SÁNCHEZ PÉREZ asistida por la abogada MOSELEY VANEGAS BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.676, solicito la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 8).
En fecha 21 de junio de 2005, el ciudadano JOSÉ RAMÓN MAITA GONZÁLEZ, asistido por la abogada MOSELEY VANEGAS BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.676, solicito la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 14).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MAITA GONZÁLEZ y AMPARO SÁNCHEZ PÉREZ plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día dieciocho (18) de mayo de 2001, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 271.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez
JMCZ/mr.- Secretaria Temporal
EXP: 17238
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-