REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución, escrito de solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, constante de un (1) folio útil, y recaudos constantes de siete (7) folios útiles, presentados por ante este Juzgado por la solicitante, en fecha 25 de julio de 2005. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana Danny Cristina Pèrez Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.047, solicitó rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 119 de fecha 30 de marzo de 1979, expedida en fecha 30 de junio de 2005, por la Registradora Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira; así mismo de su Partida de Nacimiento expedida por la Registrador Civil Principal del Estado Táchira en fecha 31/5/2005; de lo cual, se observa que las mismas, indican mes, día, pero no indican año de su nacimiento.

Este Tribunal, vistas las Partidas de Nacimiento Nº 119, de Danny Cristina de fecha 30/3/1779 que cursa en la Prefectura Civil del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, Estado Tàchira, expedida por la Registradora Civil del Municipio Uribante, Estado Tàchira en fecha 30 de junio de 2005 y Partida de ese mismo numero de la prenombrada ciudadana, expedida por la Registradora Civil Principal del Estado Tàchira en fecha 31 de mayo de 2005, observa que en ambas indican día y mes pero no indica año de nacimiento de la prenombrada ciudadana, siendo trascrita dicha partida por la funcionaria respectiva de la siguiente manera: “… VEINTE DE MARZO…”, siendo lo correcto “VEINTE DE MARZO DE 1979”; de lo cual se desprende que, en fecha 30 de marzo de 1979, fue presentada la niña Danny Cristina, por el ciudadano Juan Ramón Pèrez Pérez, Padre de la misma, conforme consta en la Partida; por lo que este Tribunal,


Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:


1. Partida de Nacimiento Nº 119, de fecha 30/3/1979 , que pertenece a Danny Cristina, expedida por la Registradora Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira, en fecha 30 de junio de 2005.

2. Partida de Nacimiento N° 119, de fecha 30/3/1979 , que pertenece a Danny Cristina, expedida por la Registradora Civil Principal del Estado Tàchira, en fecha 31 de mayo de 2005.

3. Tarjeta Alfabética de datos de la ciudadana Danny Cristina Pèrez Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.047, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Tàchira, en fecha 22 de mayo de 2005.

4. Certificado de Bautismo de fecha 8 de junio de 2005, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, por el Párroco de San Antonio de Papua de Pregonero, Estado Tàchira.

5. Fotoscopia de cédula de identidad.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”


En el presente caso quien juzga, considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento N° 119 de fecha 30 de marzo de 1979 de Danny Cristina, expedida por la Registradora Civil del Municipio Uribante, Estado Tàchira en fecha 30 de junio de 2005 y Partida de ese mismo numero de la prenombrada ciudadana, expedida por la Registradora Civil Principal del Estado Tàchira en fecha 31 de mayo de 2005; e igualmente vistos todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al


Registrador Civil del Municipio Uribante y Registradora Civil Principal del Estado Tàchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, sea corregida por VEINTE DE MARZO DE 1979, y no como anteriormente aparecía VEINTE DE MARZO” Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación del Acta de la Partida de Nacimiento Partida de Nacimiento Nº 119, de fecha 30/3/1979, asentada en el Registro Civil del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, Estado Tàchira en fecha 30 de Marzo de 1979, expida por la Registradora Civil del Municipio Uribante en fecha 30 de junio de 2005 y Partida de ese mismo numero de la prenombrada ciudadana, expedida por la Registradora Civil Principal del Estado Tàchira en fecha 31 de mayo de 2005; En consecuencia, ordena a los organismos antes señalados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el año de nacimiento de la Niña Danny Cristina, según Partida Nº 119, es el “Veinte de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve”, Y así se decide.
Ofíciese lo conducente, al Registrador Civil Principal del Estado Táchira y a la Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira , remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y EL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, veintinueve de julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Abg. Fabio Alberto Ochoa Arroyave
Juez Suplente

Abg. Maria Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Maria Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal

FAOA/lm.