REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA e ILIA INES USECHE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.596.970 y V-4.206.526 respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado CESAR ARMANDO GARCIA RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 112.668, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de junio de 2005, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio trece (13) del expediente, presentándose su representante , quien nada objetó por haberse cumplido con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: GARCIA JOSE GREGORIO e ILIA INES USECHE BECERRA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 28 de diciembre de 1979, según consta del Acta de Matrimonio Nº 357.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de julio del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente Maria Alejandra Vasquez Sánchez Secretaria Temporal
FOA/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal

La Secretaria
18010