REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
Por cuanto la ciudadana MARÍA EUFRACIA PABÓN VIUDA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.943, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, asistida por asistido por el abogado RODRÍGO SALOMÓN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.856, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo RAFAEL ANTONIO GARCÍA, signada con el N° 175 de fecha 14 de noviembre de 2001, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir a la cónyuge, ya que aparece asentado así: “…era hijo de Pedro Pernía y de Domitila García, si dejo bienes, dejo tres hijos nombrados: José Hermes, Pedro Pablo, Jesús Enrique…” siendo lo correcto que “…era hijo de Pedro Pernía y de Domitila García si dejo bienes, casado que era con MARÍA EUFRACIA PABÓN DE GARCÍA, dejo tres hijos nombrados: José Hermes, Pedro Pablo, Jesús Enrique …”; y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
3. Copia certificada del Acta de Defunción N° 175 de fecha 14 de noviembre de 2001, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
4. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 55 de fecha 07 de agosto de 1946, expedida por la Prefectura del entonces Municipio Táriba del Estado Táchira.
5. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 55 de fecha 07 de agosto de 1946, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2004, el Tribunal admitió la solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (F. 10).
Al folio 12 corre inserta la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2004, el Tribunal insto a la ciudadana MARÍA EUFRACIA PABÓN, para que consignara Acta de Matrimonio expedida con fecha actual, por cuanto la que cursa en autos tiene data del año 1976.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2005, la ciudadana MARÍA EUFRACIA PABÓN, asistida por el abogado RODRÍGO SALOMON MEDINA USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.586, dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en el auto de fecha 09 de diciembre de 2004.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción N° 175 de fecha 14 de noviembre de 2001, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, (hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira) con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción antes referida, en el sentido de que se adicione a la cónyuge “MARÍA EUFRACIA PARBÓN DE GARCÍA”. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 175 de fecha 14 de noviembre de 2001, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira (hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira). En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida dejándose constancia que el fallecido RAFAEL ANTONIO GARCÍA, era casado con MARÍA EUFRACIA PABÓN DE GARCÍA. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
FOA/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 17665
La Secretaria Temporal
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