REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, 29 de julio de 2005.

195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2005, suscrita por el abogado NELSON RAMÓN GRIMALDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15896, actuando con el carácter de Co-apoderado de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual consigna copia fotostática simple del documento suscrito por MARÍA ELENA ORTIZ CAMACHO y BANESCO BANCO UNIVERSAL, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, el 07 de junio de 2005, bajo el N° 50, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, a través del cual las partes realizaron la reestructuración del Crédito demandado en el presente juicio, el Tribunal acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2001, en virtud de que el solicitante de la misma es la parte a favor de quien se acordó tal medida. Con respecto a la solicitud de dar por terminado el presente juicio; este Tribunal, por cuanto observa, que fue acompañada una copia simple constante de cinco (5) folios, se abstiene de pronunciarse hasta tanto se presente la parte demandada y acepte expresamente la copia simple que fue acompañada con la diligencia antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata de la copia simple de un documento autentico, presentado fuera de la oportunidad en que pueden presentarse tales instrumentos para tenerse como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, o en su defeco sea agregada al expediente una copia certificada de dicho instrumento.

Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
FOA/mr.- Exp: 14998