REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución, escrito de solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, constante de dos (2) folios útiles, y recaudos constantes de nueve (9) folios útiles, presentados por ante este Juzgado por el solicitante, en fecha primero de julio de 2005. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto el ciudadano Erick Jesús Gélviz Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.665, solicitó rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 1.936, de fecha 10 de diciembre de 1982, expedida en fecha 4 de abril de 2005, por la Registradora Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira; así mismo de su Partida de Nacimiento expedida por la Registrador Civil Principal del Estado Táchira en fecha 5/4/2005; de lo cual, se observa que al momento de levantar la respectiva Acta en los Libros de Actas de Nacimientos que lleva el Registro Civil Principal del Estado Táchira, la persona encargada de transcribirla, incurrió en el error material de cambiar el primer apellido de su Padre, que aparece así: “…JESUS BENITO GELVEZ AÑEZ…”, siendo lo correcto “…JESUS BENITO GELVIZ AÑEZ…”.; asimismo, se observa que al momento de levantar la respectiva Acta en los Libros de Actas de Nacimientos que lleva el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar, Estado Táchira, la persona encargada de transcribirla, incurrió en el error material de cambiar el primer apellido de su Padre, que aparece así: “…JESUS BENITO GELVIS AÑEZ…”, siendo lo correcto “…JESUS BENITO GELVIZ AÑEZ…”

Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
6. Partida de Nacimiento Nº 1.936, de fecha 10/12/1982 , que pertenece a Erick Jesús, expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 4 de abril de 2005.
7. documento Notariado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 11 de abril de 2005.



8. Partida de Nacimiento N° 1.936, de fecha 10/12/1982 , que pertenece a Erick Jesús, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, expedida en fecha 5/4/2005.
9. Copia simple de la cédula de identidad Nº V-3.063.546, que pertenece al ciudadano Jesús Benito Gelviz Yánez, Padre del solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”


En el presente caso quien juzga, considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento N° 1.936, de fecha 10/12/1982 , que pertenece a Erick Jesús, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por la Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, expedidas en fechas 5/4/2005 y 4/4/2005; e igualmente vistos todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil Principal del Estado Táchira y a la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira respectivamente, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el primer Apellido del Padre del solicitante aparezca así: “…Gelviz…” y no como allí aparecen, es decir: “…Gelvez…” y “…Gelvis...” Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación del Acta de la Partida de Nacimiento Partida de Nacimiento Nº 1.936, de fecha 10 de diciembre



de 1982, asentada en el Registro Civil del Municipio Bolívar y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira; En consecuencia, ordena a los organismos antes señalados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el Primer Apellido del Padre del solicitante de la rectificación es: “…GELVIZ…” Y así se decide.
Ofíciese lo conducente, al Registrador Civil Principal del Estado Táchira y a la Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira , remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y EL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, veinte de julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Abg. Fabio Alberto Ochoa Arroyave
Juez Suplente

Abg. Maria Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Maria Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal

FAOA/lm.