REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de julio de 2005.

195º y 146º
Visto el escrito de esta misma fecha, presentado por el ciudadano EDGAR JUAN ALIZO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.271.525, asistido por la abogada ELISA GARNICA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.000, en su condición de demandante en la presente causa, por una parte y por la otra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ACEVEDO RAMÍREZ y DOLORES GISELA RANGEL DE ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.143.415 y V-9.145.304, respectivamente, asistidos por la abogada FATIMA GARCÍA DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.432, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.139, parte demandada, respectivamente; es criterio de este Tribunal que la parte demandada se avino a todo lo que fue acordado por este Juzgado en el Decreto de Intimación e incluso más. Por cuanto es derecho libremente disponible por la parte demandada y esta se encuentra asistida de abogado. El Tribunal lo califica como un CONVENIMIENTO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 DA POR CONSUMADO el mismo y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado se acuerda: Primero: Levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2002 y Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2005 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira en fecha 12 de mayo de 2005. Segundo: Oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de esta Circunscripción Judicial, participándole sobre el levantamiento de las medidas. Tercero: Se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial “La Seguridad”, en la persona de su Representante LEDY ESPERANZA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.891, a los fines de participarle del cese de sus funciones. Cuarto: Se acuerda expedir por Secretaría copia Mecanografiada certificada de la Transacción, con inserción del presente autos a los fines de su protocolización. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
FOA/mr.-
Exp: 15762
En la misma fecha se libró el oficio para el Registro Inmobiliario bajo el N° 904, para la Representante de la Depositaria Judicial bajo el N° 905 y se expidió la copia mecanografiada certificada.

La Secretaria Temporal

María Alejandra Vásquez