REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 146º
Recibida por distribución, constante todo de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la abogado MARIEVA DEL VALLE JAUREGUI SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.560, apoderada judicial del ciudadano IVAN JOHNNY CHIAPPETTA SERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.036.270, de domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 275, de fecha 22 de junio de 1979, asentada por la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos IVAN JOHNNY CHIAPPETTA SERVEN y ROSA BELEN WALDO RAMIREZ, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material al asentar el número de cédula del ciudadano IVAN JOHNNY CHIAPPETTA SERVEN como: “7.262.70” siendo lo correcto “7.036.270”.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 275 de fecha 22 de junio de 1979, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
2. Constancia N° 004663, de fecha 16 de junio de 2005, expedida por el Jefe Regional de la ONIDEX- CARABOBO, relacionada con el otorgamiento de la cédula de identidad N° V- 7.036.270 de fecha 15-02-1973 al ciudadano IVAN JOHNNY CHIAPPETTA SERVEN..
3. Copia simple de la cédula de identidad N° V-7.036.270, perteneciente al ciudadano IVAN JOHNNY CHIAPPETTA SERVEN.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que se encuentra suficientemente demostrada la existencia del error en Acta de Matrimonio N° 275, de fecha 22 de junio de 1979, asentada por la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira con sede en San Antonio del Táchira, así como al Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos IVAN JOHNNY CHIAPPETTA SERVEN y ROSA BELEN WALDO RAMIREZ, en el sentido de que la cédula de identidad del ciudadano IVAN JOHNNY CHIAPPETTA SERVEN aparezca asentada así: “7.036.270” y no como allí aparece, así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio N° 275, de fecha 22 de junio de 1979, asentada por la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos IVAN JOHNNY CHIAPPETTA SERVEN y ROSA BELEN WALDO RAMIREZ, la cuales se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con sede en San Antonio del Táchira y por ante el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio ante referida, dejándose constancia que el número de cédula del ciudadano IVAN JOHNNY CHIAPPETTA SERVEN es: “7.036.270” y no: “7.262.70” como allí aparece. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años 196º de la independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente
Abog. Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria Temporal
Abog. Maria Alejandra Vásquez
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
FOA/lgb
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