REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos DUQUE CHACON FRANCISCO ANTONIO y VERONICA CHACON NARANJO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-3.998.376 y V-23.013.236 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inpreabogado Nº 38780, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de marzo de 2005, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio ocho (8) del expediente, presentándose su representante el 29 de junio de 2005, abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, quien nada objetó por haberse cumplido con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: DUQUE CHACON FRANCISCO ANTONIO y VERONICA CHACON NARANJO, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 24 de abril de 1975, según consta del Acta de Matrimonio Nº 19.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de julio del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente Maria Alejandra Vasquez Sánchez Secretaria Temporal
FOA/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria
17852
|