REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Familia y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos TROCONIS TRUTSCHEL ALFREDO y KATHERINE MICHELANGELI MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.741.625 y V-15.501.356, él domiciliado en Caracas, Distrito Federal y ella en San Cristóbal del Estado Táchira, cónyuges entre sí, asistidos él por las abogadas LIBIA BAUTISTA REYES y ADRIANA BERMUDEZ BRICEÑO y ella por el abogado EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 74.496, 38.717 y 24.468, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
En fecha 29 de febrero de 2000, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos TROCONIS TRUTSCHEL ALFREDO y KATHERINE MICHELANGELI MILANO, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio seis (6).
El 28 de junio de 2001, la ciudadana KATHERINE MICHELANGELI MILANO, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos, previa notificación de su cónyuge. (Fl.9)
El 12 de mayo de 2005, se recibió comisión cumplida por el Juzgado Octavo de Municipios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la notificación al ciudadano TROCONIS TRUTSCHEL ALFREDO.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos TROCONIS TRUTSCHEL ALFREDO y KATHERINE MICHELANGELI MILANO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, el 24 de abril de 1999, según consta en Acta de Matrimonio No.130.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Fabio Ochoa Arroyave Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Juez Suplente Secretaria Temporal
FOA/ebs.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m. de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 14522 La Secretaria Temporal