GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 19 de Julio de 2005
196º y 146º
De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 11 de febrero de 2000, se libraron las compulsas de intimación para los demandados de autos y se enviaron con oficio N° 139 al Juzgado comisionado para su práctica, igualmente se observa que en fecha 7 de noviembre de 2000 se recibió de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, la comisión de intimación de los codemandados MIGUEL ARCANGEL MORENO MORALES y BELKIS SANCHEZ DE MORENO, en la cual se informa que la parte actora no impulsó los actos de procedimiento relativos a la práctica de la misma.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin verificarse actuación alguna de las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.
En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el 07 de noviembre de 2000 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya impulsado los actos de procedimientos relativos a la intimación de los demandados de autos.
En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adonde se acuerda enviar la boleta de notificación con oficio.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
El Juez Suplente
Abog. Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria Temporal
Abog. Maria Alejandra Vásquez Sánchez
En la misma fecha se libró la boleta de notificación y se entregó al Alguacil lgb
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