REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de julio de 2005.

195º y 146º

Recibido por distribución, constante todo de siete (7) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por la ciudadana DIONISIA CHACÓN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad actual Nº V-2.551.930, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ISOLINA DURÁN DE ROSALES, CAROLINA ISBELIA DELGADO y JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-224.750, V-9.347.522, V-12.846.067, respectivamente, domiciliados los dos primeros en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el último en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles; visto igualmente el documento de propiedad protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 11 de marzo de 1.983, anotado bajo el Nº 62 folios 139/141, Protocolo Primero, Tomo 2°. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle DIONISIA CHACÓN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad actual Nº V-2.551.930, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre una parcela de terreno propio signada con el N° 25 ubicada en la Urbanización “Los Chinatos” de la Población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, deslindado así: NORTE: Con la Avenida Los Borotá, mide quince (15) metros con setenta (0,70) centímetros; SUR: en igual medida con la parcela N° 26 que es o fue propiedad de JUAN CORREDOR, divide pared de ladrillo propia colindante; ESTE: Con la avenida Caquetíos, mide treinta y tres (33) metros con ochenta (0,80) centímetros y OESTE: igual medida al anterior con la parcela N° 24 propiedad que es o fue del Concejo Municipal del Distrito Ayacucho, la referidas mejoras consisten en un galpón que mide 530,66 Mts2, fundaciones de columna, pisos de cemento, paredes frisadas, techo en acerolit y con una estructura metálica que sostiene el techo; instalaciones eléctricas y sanitarias, Las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abog. Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
GCS/mr.-

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal

María Alejandra Vásquez
EXP: 5033