REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos LEONARDO ALBERTO CASTRO BAUTISTA y JEINNY FLOREIDA VASQUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.973.417 y V-13.891.811, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JORGE ENRIQUE MELO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.494, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 15 de enero de 2004, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos LEONARDO ALBERTO CASTRO BAUTISTA y JEINNY FLOREIDA VASQUEZ GARCÍA, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio siete (07).
En fecha 18 de marzo de 2005, los ciudadanos LEONARDO ALBERTO CASTRO BAUTISTA y JEINNY FLOREIDA VASQUEZ GARCÍA, asistidos por el abogado JULIO TORRE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.189, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 6).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara conversión la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos LEONARDO ALBERTO CASTRO BAUTISTA y JEINNY FLOREIDA VASQUEZ GARCÍA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día quince (15) de abril de 2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 40.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente
María Alejandra Vásquez
FOA/mr.- Secretaria Temporal
EXP: 17164
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-