GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 04 de julio de 2005.
194° y 145°


De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 01 de noviembre del año 2004, la abogada SURLEY ESPERANZA MÁRQUEZ CALDERÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.963, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTELITA PÉREZ VELASCO, presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano BENIGNO ANTONIO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.976.314, por RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA Y PARTICIÓN.
En fecha 12 de octubre del año 2004, fue admitida la demanda y se ordenó su tramitación por el procedimiento establecido en los artículos 777 y 788 del Código de procedimiento Civil y supletoriamente por el procedimiento ordinario consagrado en el mismo Código.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que habiendo sido admitida la demanda en la fecha ya señalada ha transcurrido mas de un mes y la parte demandante no ha impulsado la citación del demandado, a tal efecto, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece:
Articulo 267: “…También se extingue la Instancia…
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Unido a esto la novísima Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004 ha señalado:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratitud constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. (negritas del Tribunal). …”

En el caso de autos se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante no ha realizado las diligencias necesarias para que sea practicada la citación de la demandada de autos y habiendo transcurrido más de un mes sin que se haya impulsado tal citación lo procedente es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TEMPORAL

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.

Exp: 31262
ijud




ASIENTO DIARIO
EXPEDIENTE Nro. 31.262.
DEMANDANTE: PÉREZ VELASCO ESTELITA.
DEMANDADO: CONTRERAS MORA BENIGNO ANTONIO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONCUBINARIA Y PARTICIÓN.
FECHA: 12 DE NOVIEMBRE DE 2004.
Abg. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL.





























QUIEN SUSCRIBE Abg. IRALI YOCELYN URRIBARRI DIAZ SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nro. 31.262 San Cristóbal, 04 de julio del año 2005.


IRALI YOCELYN URRIBARRI DÍAZ

La Secretaria.