GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de Julio de dos mil cinco.-
194º y 146º
En fecha 11 de Octubre de 2.004, se le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.889.476, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.990, actuando como endosatario en procuración del ciudadano HENRY ALEXANDER GONZALEZ PERNIA en contra del ciudadano NELSON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.961 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en (18) letras de cambio en original, libradas en la ciudad de la Grita, la primera signada con el N° 1/1 de fecha 19 de Julio de 2001, con un monto de Bs.1.847.500,00 con fecha de vencimiento el 19 de Mayo de 2001, a la orden de HENRY ALEXANDER GONZALEZ PERNIA, cinco (5) letras de cambio signadas con los números 02/06 con fecha de vencimiento el 12 de Febrero de 2003, 3/6 con fecha de vencimiento el 12 de Marzo de 2003, 4/6 con fecha de vencimiento el 12 de Abril de 2003, 5/6 con fecha de vencimiento el 12 de mayo de 2003, y 6/6 con fecha de vencimiento de 12 de Junio de 2003, con un monto de Bs.681.674,00 cada una, a la orden de HENRY ALEXANDER GONZALEZ PERNIA; doce (12) letras de cambio signada con los números 1/12 con fecha de vencimiento el 22 de Agosto de 2002, 2/12 con fecha de vencimiento el 22 de Septiembre de 2002, 3/12 con fecha de vencimiento el 22 de Octubre de 2002, 4/12 con fecha de vencimiento el 22 de Noviembre de 2002, 5/12 con fecha de vencimiento el 22 de Diciembre de 2002, 6/12 con fecha de vencimiento el 22 de Diciembre de 2002, 6/12 con fecha de vencimiento de 22 de enero de 2003, 7/12 con fecha de vencimiento el 22 de Febrero de 2003, 8/12 con fecha de vencimiento el 22 de Marzo de 2003, 9/12 con fecha de vencimiento el 22 de Abril de 2003, 10/12 con fecha de vencimiento el 22 de Mayo de 2003, 11/12 con fecha de vencimiento el 22 de Junio de 2003 y 12/12 con fecha de vencimiento el 22 de Julio de 2003, todas debidamente



aceptadas por el ciudadano NELSON SANCHEZ, se decreta la intimación del ciudadano NELSON SANCHEZ, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado y de vencido un día mas que se le concede como término de distancia, apercibido de ejecución pague la suma de Bs.11.139.134,00 por capital, mas la suma de Bs.18.565,00 por derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) y la suma de Bs. 2.789.424,75 por concepto de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa. -------------------------
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la
tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”


En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al
procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena al demandado




NELSON SANCHEZ, ya identificado, a pagar la suma demandada de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.13.947.123,75).-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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